De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 02 de febrero de 2024, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de Ayudas Sociales en materia de Bienestar Social 2023, en concordancia con la ordenanza general de subvenciones aprobada por este Ayuntamiento, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases que se insertan a continuación:
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 753513.
BASES DE LAS AYUDAS SOCIALES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2023
El importe total de las ayudas vendrá determinado por la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.
Las solicitudes serán resueltas en función del registro de entrada en el Ayuntamiento, siempre y cuando, la documentación a aportar estuviese completa; en caso se agotase la partida presupuestaria para la anualidad en vigor, se tramitará el expediente de modificación de créditos de acuerdo con el RD 2/2004 de 5 de marzo, del texto refundido de las haciendas locales.
1. BENEFICIARIOS.
1.1. BENEFICIARIOS CON CARÁCTER GENERAL:
Podrán solicitar las ayudas todos los empadronados mayores o menores de edad que lleven más de dos años de empadronamiento en el municipio de Olmedilla de Alarcón, a fecha 1 de enero de 2023; debiendo permanecer inscritos en el padrón municipal de habitantes a fecha del último día hábil del plazo de solicitud.
1.2. BENEFICIARIOS CON CARÁCTER ESPECIAL:
Para aquellos casos de personas que reuniesen los requisitos de más de dos años a 1 de enero de 2023, pero que hayan fallecido en el año natural 2023, podrán solicitar la ayuda sus herederos legales; siempre y cuando sean gastos para los que ha habido un desembolso económico tales como: gafas, audífonos, sillas de ruedas etc.
Las ayudas por nacimiento de hijo quedarán condicionadas al empadronamiento en el municipio de Olmedilla de Alarcón del hijo nacido durante el periodo de liquidación de la ayuda (4 años), no debiendo acreditar antigüedad mínima el nacido, pero si los progenitores.
En el caso de las ayudas por fallecimiento de familiar será preciso que el fallecido llevase dos años empadronado a 1 de enero de 2023, no será necesario que los herederos/ familiares estén empadronados para percibir dicha ayuda.
En el caso de ayudas cuyos beneficiarios fuesen menores, o incapacitados, podrán actuarán sus padres o tutores en representación de los mismos.
2. PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DIAS HABILES a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes deberán presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento de Olmedilla, en horario de oficina de 9.00h a 14:00 horas, en cualquiera de las fórmulas previstas de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, o través de la sede electrónica del Ayuntamiento: www.olmedilladealarcon.sedelectronica.es
3. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.
La documentación general a presentar para todas las solicitudes será el modelo normalizado para Ayudas de Bienestar Social junto con la documentación requerida y específica para cada ayuda desarrollada en cada una de las bases específicas.
Y cualquier otra que pueda ser requerida para establecer aclaraciones en el trámite de resolución.
4. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de datos o documentos adicionales que aclaren los ya aportados, siempre que estos se consideren necesarios para la comprobación de los requisitos establecidos en las bases
generales y específicas.
La no aportación de la documentación que obligatoriamente exige la convocatoria para el reconocimiento de cada una de las ayudas solicitadas llevará consigo la denegación de las mismas.
5. CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
En las ayudas que precisen una justificación del gasto, la cuantía concedida nunca sobrepasará el gasto real; el gasto real se entiende el acreditado mediante justificantes, el cual podrá ser comprobado por la Administración, en cualquier momento del procedimiento de la convocatoria y hasta la fase de resolución requiriendo al solicitante que presente aclaración o documentación necesaria.
6. RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Las ayudas serán resueltas por la Alcaldía en el plazo pertinente desde su solicitud, siempre y cuando la documentación exigible estuviese completa. La alcaldía podrá solicitar los informes previos que considere pertinentes.
Contra la resolución, el solicitante podrá interponer recurso de reposición ante la ALCALDIA del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Y 124 de la ley 39/2015 de 1 do Octubre del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contando ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
7. PAGO
Una vez resueltas las Ayudas, se procederá al pago de las mismas a cada beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez aportado el número de cuenta bancaria dentro de la solicitud de ayuda o de la ficha a terceros (modelo oficial del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón).
No se realizará el pago de la ayuda si el solicitante o en su caso el padre/madre/tutor del beneficiario no se encontrara al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal. La verificación de la no existencia de deudas con la Hacienda Municipal se realizará de oficio por los servicios municipales.
En caso de existir deudas con la Hacienda Municipal, el área de intervención se lo notificara al beneficiario/s por escrito, teniendo éste, diez días naturales a partir de la recepción del escrito para abonar o liquidar dicha deuda y presentar los justificantes correspondientes como que ya no existe dicha deuda.
8. COMISION PERMANENTE DE VALORACION DE AYUDAS.
(para el estudio, valoración y resolución de conflictos.)
El órgano Colegiado de valoración de Ayudas para el estudio, valoración y resolución de conflictos creada al efecto mediante acuerdo Plenario 7 de Julio de 2023, para el estudio, valoración, propuesta de las proposiciones y para la resolución de conflictos, de los casos especiales, y de las interpretaciones a resolver en las solicitudes cursadas, así como para informar sobre los posibles recursos, a petición de Alcaldía.
9. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre-financiación en el gasto objeto de la presente convocatoria de ayudas.
10. ABONO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.
1. Una vez aprobada con carácter definitivo por resolución se procederá al pago de la ayuda concedida al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta que este haya designado en su solicitud.
2. De conformidad con lo dispuesto en estas bases la ayuda concedida se abonará al beneficiario en único pago al finalizar la resolución de concesión de las ayudas solicitadas dentro de cada área de solicitud.
3. El importe justificado habrá de ser igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida. Caso de no poder justificarse la totalidad de la ayuda recibida se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. No se considerarán válidos los recibos o justificantes bancarios en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4. No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón podrá solicitar cualquier documento que estime necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.
11. REINTEGRO DE CANTIDADES.
El órgano competente de oficio solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden de órgano superior, a petición razonada de otro órgano o por denuncia. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:
– Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida.
– Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o de la documentación exigida.
– Pérdida de las circunstancias determinantes de la concesión de la ayuda.
– Si se hubieran incumplido las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.
– En los demás supuestos establecidos en la ordenanza municipal de subvenciones.
Las personas beneficiarias deberán proceder, así mismo, al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los gastos subvencionados.
12. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
1. El procedimiento de reintegro de la totalidad o parte de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Dicho reintegro se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, designada al efecto.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.
14. INTERPRETACIÓN.
1. Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y en auxilio con el órgano Comisión de valoración de ayudas.
2. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en las presentes bases, la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 2l de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Entrada en vigor. La presente convocatoria de ayudas entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca y Simultáneamente se publicará en tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
Para leer las bases específicas por tipo de ayuda, descarga el siguiente PDF:
Categorías con Ayudas y Modelos
Gasto Energético
Descargar Extracto del anuncio y las Bases de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia
Asociaciones
Descargar Extracto del anuncio de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia
Educación
Descargar Extracto del anuncio de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia
Solicitud Ayudas Bienestar Social
Descargar Solicitud de Ayuda para Bienestar Social, versión Word para rellenar en PC o imprimir.
Solicitud Ayudas Gasto Energético
Descargar Solicitud de Ayuda Gasto Energético, versión Word para rellenar en PC o imprimir.